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El Gobierno busca elevar las multas a empresas por cartel hasta 50 millones

El Gobierno busca elevar las multas a empresas por cartel hasta 50 millones

El PSOE ha propuesto una modificación legal de la Ley de Defensa de la Competencia expandir hasta un máximo de 50 millones y un mínimo de un millón de euros las multas a empresas qu’partin en un cartel. Según se separa de una enmienda registrada a la ley por la que se crea la Autoridad de Defensa del Cliente Financieroa la que ha tenido acceso Europa Press, el PSOE propone aguantar cansado multas en el marco de la Ley de Competencia tanto a las empresas como a los directivos de las mismas.

De este modo, aquellas compañías que infrinjan la normativa, podrán ser sancionadas con una multa de un millón de euros en caso leve, con hasta 10 millones si la infracción es grave y con 50 millones si es «muy grave»como es el caso de pertenecer a un cartel. La normativa vigente prevé que las multas leves oscilen en una horquilla de entre 100.000 y 500.000 euros; las tumbas entre 500.001 euros y 10 millones y las muy tumbas por encima de los 10 millones.

Acerca de la facturación global

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No obstante, siempre que se pueda, las multas se calcularán en función de la facturación mundial de la empresa y no la total, como está dispuesto actualmente. Así, los niveles se calcularían sobre el 1% del volumen de negocios mundial de la compañía o asociación de empresas participantes en el cartel; bajo bajo con 5% de volumen y bajo bajo con 10% de volumen. Estos porcentajes en muchos casos suponen una cuantía mayor si se compara con las cantidades fijas de múltiples reclamaciones del PSOE, sobre todo en los casos de infracciones muy graves. En este caso de una empresa que tiene factura a nivel mundial, por ejemplo, 1.000 millones de euros, las multas oscilan entre el millón y los 100 millones de euros.

De su lado, la enmienda del PSOE también aumentó de 60.000 a 400.000 euros la multa a cada uno de los directivos de la empresa infractora. De esta multa, sugiere el Grupo Socialista, quedarían eximidos aquellas personas que, formando parte de los órganos de administración, no habrían asistido a las reuniones o habrían votado en contra o salvado su voto ante una supuesta decisión que infrinja la ley.

Por Alejandro Salas

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