En un episodio anterior, la jueza Alejandra Abrevaya, titular del Juzgado Nacional donde tramita la sucesión de María Kodama, admitió una medida cautelar de no innovar «respeto de los bienes de propiedad de Jorge Luis Borges, que posean relevante e importancia del patrimonio cultural en los términos expuestos ya sea en relación a su biblioteca personal, sus archivos, sus papeles y sus objetos personales de carácter histórico”.
La medida admitida por la magistrada abarca los bienes que se encuentra en los edificios de propiedad de María Kodama, en la Fundación Internacional Jorge Luis Borgesy los que se encuentran «in Argentina y en el exterior, disponiendo que ninguno de los object indicados que reúnan tales características pueden ser removidos del lugar en donde se encuentran o disponer de ellos, sans previa autorización legal expressa de la suscripta», completa el resolución judicial.
Así, la decisión de la jueza Abrevaya respondió a una petición formal de que el exsenador Federico Pinedoquien se presentó como ciudadano civil, acompañado de otros tres particulares –Eduardo Tallarico, Adolfo Luis Tamini y José Luis Ibarzábal- en la sucesión de Kodama para que no se innove en el estado actual de todos los bienes mencionado por el magistrado.
No se trata de “interferir con los derechos de los herederos que sean declarados como tales. Porque no mencionamos ni los bienes inmuebles ni los derechos de la obra de Borges. Solo queremos que se conserve un patrimonio cultural, histórico y simbólico que le importa a toda la sociedad argentina”, dijo Pinedo a Clarín.
El exsenador del PRO consultó la acción adoptada con el diputado nacional Hernán Lombardi (JxC), quien fuera ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires y discutió la ley 1227/06 del “Marco de Patrimonio Cultural de la ciudad de Buenos Aires”. ”. En dicha estándar prevén «el resguardo legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, incremento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural material e inmaterial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Si alguien conoce esta norma al dedillo es la historiadora y académica Liliana Barela, quien trabajó junto con Lombardi y Pinedo en la elaboración de esta presentación, fundándose en lo que la norma considera patrimonio cultural: es “la herencia histórica ante la que las generaciones presentes tenemos una responsabilidad irrenunciable Por cuanto es el testimonio vivo de aquello que ha producido la civilización. Forman parte del patrimonio cultural todos aquellos bienes materiales e inmateriales, de interés relevante, para la construcción de la identidad de la Ciudad”.
La ley porteña contempla como parte del patrimonio cultural no solo a los monumentos o sitios históricos, sino también a «colecciones y objetos, fondos documentales, obras de arte, música, literatura, creencias, archivos, rituales, expresiones y manifestaciones intangibles como parte integrante de la vida social». Una vez protegidos los bienes, si se quesiera disponer de ellos habría que contar con una autorización de la Gerencia Operativa de Patrimonio, que depende hoy de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura porteño.
La jueza Abrevaya también da cuenta en su resolución de que ya se han llevado a cabo, en la sucesión de María Kodama, los inventarios en los departamentos que la viuda de Borges tenía en calle Rodríguez Peña y Juncal, y en calle French y Bustamante, estado pendiente de conclusión el inventario correspondiente a la Fundación Internacional ubicada en calle Anchorena casi Juncal.
Lo que quedó pendiente de resolución legal son los bienes que los peticionantes solicitan que se conserven en el exterior. Se realiza el trámite habitual un exhorto diplomático que se tramita por intermedio de la Cancillería, pero antes hay que individualizar dónde hay bienes de Borges en otras ciudades del exterior. ¿Los habrán en Ginebra donde el notable ensayista y cuentista murió y descansó, en el exclusivo cementerio de Planpalais? ¿Los habrá en Paris donde María solía pasar temporadas para dictar conferencias y llevar a cabo tertulias literarias? ¿En Austin, Texas? ¿En Tokio, Japón? Todo queda por dilucidarse.
Los argumentos legales
La jueza Abrevaya argumenta la aceptación de la medida cautelar de no innovar de manera rotunda y con un vasto conocimiento del valor simbólico que el patrimonio cultural e histórico de Borges tiene para la ciudadanía todavía.
No solo invocó la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes de protección patrimonial, sino que también acude a la definición de «patrimonio cultural» de la Unesco «como el legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que transmitimos a las generaciones futuras”. En nuevo diálogo, se refleja que la Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco es que la noción de Patrimonio es importante para la cultura y el futuro porque constituye el potencial cultural de las sociedades contemporáneas; contribuye a la revalorización continua de las culturas y de las identidades y es un vehículo importante para la transmisión de experiencias, habilidades y entendimiento entre las generaciones.
Y subraya: «el patrimonio cultural propertynece a todo el grupo social de un país» y promovió «el fortalecimiento de la identidad grupal. territorial».
Con un lenguaje claro y elocuente, la jueza abrevaya sustenta también la aceptación de la cautelar presentada por Pinedo, Tallarico, Eduardo Tamini e Ibarzábal en que “el pasado es la raíz, el reflejo sobrio el que las generaciones futuras pueden mirarse conocer y en todo su espectro, y tener alcance a ella con todos los elementos posibles que conforman el haber cultural, dado por la historia común en la que han tenido personajes históricos de la comunidad”. Agrega que, en virtud del cuidado de las naciones por su historia, “existe verosimilitud para requerir las medidas solicitadas de suficiente conservación en orden al acervo patrimonial del sucesorio “Kodama María s/sucesión ab intestato” (sin testamento)”.
Por cierto que toda resolución de primera instancia es recurrible por quienes están legitimados para hacerlo. Pero por el momento, al no existir declaratoria de herederos, la decisión de la jueza permanece firme pues los sobrinos de María Kodama –María Victoria (abogada patrocinante en el expediente), María Belén, Matías, Martín Nicolás y María del Socorro– han acreditado el vínculo con la viuda fallecida a través de los partisanos. Sin embargo, un documento con fuerza legal para accionar en calidad de herederos necesita: la declaratoria que se protocoliza y tiene el valor de una escritura notarial.
Pinedo argumentó que estaba interesado en impulsar la medida cautelar residente no solo en la admiración por Borges sino a la necesidad de que sus manuscritos, sus archivos, sus primeras ediciones, su biblioteca, sus documentos firmados y objetos personales permanecerán indivisosson decisiones unificadas.
En su escrito señalan: «Borges es un emblema y una marca porteña y argentina de clase y atractivo mundial. Está íntimamente vinculado con la Ciudad de Buenos Aires, a la que ha inmortalizado con sus poemas y cuentos (…) Para la Ciudad, permitir que el patrimonio de Borges se disperse y déparezca en su aparato sería una tragedia cultural de pérdida irreparable de su propia memoria y esencia”.
Una idea a futuro propuesta por Pinedo y los demás presentes es que la Ciudad de Buenos Aires cuente con una serie de notables que intervinieron en este asunto para definir el mayor espacio y el mayor proyecto para honrar la memoria del argentino más universal.
Destino de la Fundación Borges
El Museo Borges que existe en la Fundación Internacional fue inaugurado en 2009. Allí hay, expuestos en vitrinas, distintos objetos y traducciones, documentos personales, así como la biblioteca que perduneció al autor de “El Aleph”. Todo el edificio de la Fundación contiene los materiales más riquísimos vinculados con la obra de Borges y también de su vida con Kodama. No hay que olvidar que, durante la gestión de Lombardi en Cultura de la Ciudad, María Kodama recorrió decenas de ciudades con la muestra Atlas de sus viajes con Borges que ella tomó con deleite. Sin autorización de la magistrada de la sucesión, nadie tiene acceso a la Fundación ni a las propiedades de Kodama. Lo probable es que ya exa un administrador (no albacea porque no hay testamento, hasta donde sabemos) qu’esté a cargo de los inventarios y el registro de todos los bienes muebles y objetos disponibles, tanto en la Fundación como en las propiedades de María Kodama.


