La mayoría de interesados en alquilar una vivienda han esperado a que entrara en vigor la nueva ley de vivienda para ahorrar los gastos de gestión anteriores, aunque todavía no esté listo el índice de precios que se aplicará a los llamados municipios tensionados.
De momento, es el mercado quien sigue mandando, pero la oferta es tan escasa en las grandes ciudades, como Barcelona, (y más lo será con la ley, según los expertos) que los precios se han descubierto hasta el punto de que en los grandes portales apenas a El 10% de la oferta real disponible en arrendamiento está por debajo de los 1.100 euros.
En cualquier caso, la nueva ley de vivienda pretende conseguir que ese gasto mensual se haga menos dificil.
En concreto, se establece un máximo del 2% de subida en las revisiones de contratos de arrendamientos hasta final de año y se obliga a prorrogar aquellos contratos que vencen antes del 30 de juniopor otros seis meses y siempre que el inquilino asi lo quiera.
Por un tiempo, la nueva ley fija tres topes al respecto, que será del 2% en 2023, del 3% en 2024, para contar con una novedad en 2025 en el que activará un nuevo índice para actualizar de forma anual los contratos de alquiler que no irá exclusivamente ligado al Índice de Precios al Consumo (IPC) como se venía haciendo hasta ahora.
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En cualquier caso, esas subidas solo se podrán hacer teniendo en cuenta dos supuestos:
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Los propietarios de la vivienda, es decir, los arrendadores que pretenden someterse al alquiler, deben tener en cuenta que la nueva legislación impone que debe hacerse con un plazo de un mes de antelación al cumplimiento de un año de contrato. «Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos», indica la legislación.
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Los arrendadores deberán presentar la notificación por escrito.
Sin estos dos puntos necesarios obligatoriamente para realizar cualquier subida, se anularía cualquier incremento de la renta anual del alquiler.