Mensaje de la Seguridad Social a aquellas personas that is jubilan este verano y aún tienen pendientes vacaciones además respectivos puestos de trabajo: vacaciones gratificantes se pueden pagar sólo si se ha estado de baja laboral y esa circunstancia ha impedido disfrutar de los días correspondientes de descanso y también si se acaba el contrato.
En ambos supuestos, la empresa sumará la cantidad acumulada por los días no disfrutados en el finiquito del asalariado.
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los trabajadores no tienen derecho a renunciar a los días de vacaciones retribuidas que le toquen y, a cambio, exigen una compensación económica.
Las vacaciones retribuidas de un trabajador equivalente a 30 días naturales. El calendario para disfrutar de esos días de descanso se fijará en cada empresa, pero el trabajador deberá conocer sus fechas de descanso con al menos dos meses de antelación al comienzo de las mismas. Esta información permitirá a quienes se acercan a la júbilo a planificar también la misma y llegar a ella habiendo consumido sus días libres.