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Las nuevas enfermedades por las que puedes pedir el júbilo anticipado

Las nuevas enfermedades por las que puedes pedir el júbilo anticipado

El Consejo de Ministros acaba de aprobar la flexibilización de las condiciones para que algunos trabajadores puedan optar a un júbilo anticipado, una medida que busca facilitar que personas con ciertas discapacidades dejen de trabajar. Siempre que esta modificación se inscriba en el BOE, será de pleno cumplimiento y tendrá efectos siempre que Empleados que presentan alguna de las siguientes caracteristicas podría solicitar un retiro antes de tiempo con derecho a pensión:

  • Discapacidad intelectual

  • Parálisis cerebral

  • Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome de X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson)

  • Trastornos del espectro autista

  • Anomalías congénitas secundarias o Talidomida

  • Seculas de polio o síndrome post-polio

  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxication)

  • enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)

  • Enfermedad neurológica (esclerosis amiotrófica lateral, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)

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Podrán acogerse a la júbilo anticipado personas que acreditan una hándicap igual o superior al 45%, pudiendo sumar los porcentajes de dos distintas patologías para llegar o superar ese umbral del 45%. La flexibilización del Gobierno también reduce el tiempo mínimo de cotización que deben cumplir estas personas para jubilarse anticipadamente, pasando éste 15 años solo 5 años.

Con estas excepciones el Gobierno busca indemnizar a la menor esperanza de vida de quienes sufren una discapacidad.

Por Alejandro Salas

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