Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar su experiencia y para mostrar anuncios (si los hay). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros como Google Adsense, Google Analytics, Youtube. Al utilizar el sitio web, usted acepta el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de Privacidad. Haga clic en el botón para consultar nuestra Política de privacidad.

El Supremo confirmó que caerse yendo al bar a merendar duree una pausa de trabajo es un accidente laboral

El Supremo confirmó que caerse yendo al bar a merendar duree una pausa de trabajo es un accidente laboral

El Corte Suprema ha unificado la doctrina y confirmó que si una persona sale de su trabajo durante una pausa, va a un bar a merendar y se cae por el camino, dicha caída tiene la consideración (y protección adicional) de un accidente de trabajo. Así lo ha dictaminado en una reciente sentencia, divulgada este lunes, aunque fechada el 9 de febrero, en la que los altos magistrados considerando que el siniestro tiene categoría de ‘in itinere’, que califica aquellos siniestros que tienen lugar en los desplazamientos de casa al trabajo, del trabajo a casa o, como confirma con este último fallo, Durante las pausas. En España hubo en 2022 un total de 79.551 trabajadores que tuvieron un accidente ‘in itinere’ y causaron baja médica.

El Supremo fella a favor de una trabajadora de Málagaque toman un descanso durante la jornada laboral salió a un bar ubicado a 60 metros del centro de trabajo y antes de llegar al mismo se cayó, provocó baja por incapacidad temporal. Y rechaza las alegaciones de la mutua Asepeyoque pretendía que fuera la Seguridad Social y no ellos quien asumiera parte de los costes de la baja.

Qué es y que no es un accidente de trabajo es objeto de interpretación recurrente en los tribunales. Y el Supremo ha unificado su doctrina en materia de pausas, en este sentido. La popularmente conocida como’pausa para bocadillos‘, un descanso regulado en gran cantidad de acuerdos colectivos y que reserve un tiempo de descanso a lo largo de la jornada laboral para que los trabajadores paren y resten, es también tiempo de trabajo. Aunque propiamente los empleados en ese momento no estén activamente trabajando, sino reponiendo fuerzas para seguir haciéndolo tras ese descanso pactado.

Y, mientras esa ‘pausa del bocadillo’ tiene categoría de tiempo de trabajo, cualquier incidencia que Durante ese tiempo prediga puede tener la consideración de laboral. Accidentes incluidos. Lo que da derecho al trabajador a ser tratado e intervenido a través del sistema de mutuas de trabajo -lo que suele cortar los tiempos-, entre otros.

unificación doctrinal

La mutua Asepeyo ha argumentado durante el proceso que la caída no puede tener consideración de accidente laboral, ya que esta no se Produce dentro del centro de trabajo, ni la empleada estaba en una misión laboral, sino que salió por su cuenta Durante la pausa a merendar. Sin embargo, los magistrados del Supremo sí consideran que existe una relación directa entre el incidente y la vinculación laboral de la trabajadora, siempre que el siniestro se produzca durante la pausa del bocadillo, el inicio de la jornada laboral de la empleada.

noticias relacionadas

Y lo asimila tiene un accidente que pudiere sufrir un trabajador si duree su descanso sale al aparcamiento a buscar algo al coche ydurante el camino se resbala y tiene que cogerse la baja. Ya en abril del 2021 el mismo Supremo ya sentenció que la caída de un trabajador dentro de una cafetería a la que había acudido durante una pausa de su jornada también tenía consideración de accidente laboral ‘in itinere’.

«Las circunstancias que rodean el caso evidente que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al ocurrir en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo -, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe escuchar como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido», dictaminan los magistrados de la sala de lo social en su sentencia.

Por Alejandro Salas

You May Also Like