Cotizar sin trabajar es posible gracias a los llamados convenios especiales, acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social que permitan a una persona cotizada de cara a una futura jubilación.
El acuerdo se inicia una petición de interésquien debe solicitar la suscripción al convenio mediante un formario, el TA-0040.
Más tarde, el trabajador pagará una cuota mensual, podrá elegir la cantidad en función de la base en la que se cotizará y que será determinante para el monto de la futura pensión.
Para poder cobrar una pensión hay que tener una mínimo de 15 años cotizados2 de los cuales, al menos, deben estar comprendidos en los 15 anteriores a la júbilo.
Acogerse a los convenios especiales es una opción interesante, principalmente, para trabajadores cercanos a la edad de júbilo, que pueden usar esta herramienta, por ejemplo, para asegurar la pensión con esos 2 años que se deben cotizar obligatoriamente dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la prestación. También para quienes quieran tratar de someterse a la cantidad que recibiran una vez jubilados.
Sin embargo, no todos los trabajadores pueden optar a uno de esos convenios espaciales. Sólo es opción para aquellos que cumplan los siguientes requisiciones:
-No estar dado de alta en la Seguridad Social.
-Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tendrán cotizados 35 de ellos.
-Personas pluriempladas que cesan alguna de las actividades.
-Personas que cesen en la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo.
– Pensionistas que hayan sido declarados capaces o parciales inválidos.
-Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.
-Trabajadores con una Incapacidad Permanente Total reconocida o jubilation, a quienes se cancela su pensión en virtud de sentencia en firme.
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-Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.
– Haber cotizado, mediante el trabajo, un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a suscribir el convenio, con excepción de haber atravesado por un proceso de Expediente de Regulación de Empleo.