El Consejo de Ministros acaba de aprobar la flexibilización de las condiciones para que algunos trabajadores puedan optar a un júbilo anticipado, una medida que busca facilitar que personas con ciertas discapacidades dejen de trabajar. Siempre que esta modificación se inscriba en el BOE, será de pleno cumplimiento y tendrá efectos siempre que Empleados que presentan alguna de las siguientes caracteristicas podría solicitar un retiro antes de tiempo con derecho a pensión:
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Discapacidad intelectual
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Parálisis cerebral
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Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome de X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson)
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Trastornos del espectro autista
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Anomalías congénitas secundarias o Talidomida
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Seculas de polio o síndrome post-polio
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Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxication)
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enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)
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Enfermedad neurológica (esclerosis amiotrófica lateral, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)
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Podrán acogerse a la júbilo anticipado personas que acreditan una hándicap igual o superior al 45%, pudiendo sumar los porcentajes de dos distintas patologías para llegar o superar ese umbral del 45%. La flexibilización del Gobierno también reduce el tiempo mínimo de cotización que deben cumplir estas personas para jubilarse anticipadamente, pasando éste 15 años solo 5 años.
Con estas excepciones el Gobierno busca indemnizar a la menor esperanza de vida de quienes sufren una discapacidad.